2. Se priorizará el llegada a estas ayudas a todos aquellos beneficiarios que no obstante dispongan en sus sistemas tarifarios de humus inmaduro con gratuidad, al menos, hasta los 14 primaveras y abonos o títulos multiviaje señorita bonificados en su sistema tarifario.
La extraordinaria y urgente falta del título II, esto es, de las ayudas al transporte de viajeros y medidas asociadas (Positivo Decreto-calidad 8/2023, de 27 de diciembre) y del nuevo maniquí de ayudas propuesto en el presente real decreto-ralea, deriva de la falta de prolongar la aplicación de los descuentos, para mantener la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano, de forma que se garantice la movilidad cotidiana de nuestros ciudadanos en una situación extraordinaria, derivada del gran incremento en el coste de vida correcto a la inflación y el situación geopolítico internacional. Por otro ala, resultan de extraordinaria y urgente carencia, trágicamente avalada por los recientes sucesos derivados del cambio climático, el resto de las actuaciones previstas en este real decreto-ralea, tendentes a un cambio modal en la movilidad hacia otros modos de transporte más sostenibles, que ayuden a disminuir nuestra dependencia energética y nuestra huella de carbono y contribuyan a alcanzar los objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y descarbonización.
c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Verdadero decreto-ralea o las auditoríGanador o certificados de la intervención de la entidad Circunscrito o autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, recogidos en apartado 3 previo, en el plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
El objeto de estas ayudas es la ampliación y progreso de la proposición de los actuales servicios de transporte público colectivo terrenal en el año 2025. Las ayudas para la mejora se plantean para los siguientes bloques de solicitud:
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.»
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4. En la solicitud tendrá que figurar necesariamente la cuenta bancaria en la que deseen que se realice el abono, acompañándose del correspondiente certificado de titularidad de la cuenta bancaria. La comunidad autónoma o entidad Específico podrá solicitar que el mantillo se haga en una cuenta de titularidad del consorcio de transportes o entidad pública que gestione los servicios de transporte que son objeto de estas ayudas, con la finalidad de activar su aplicación a la financiación efectiva de la reducción del precio de los abonos y títulos multiviajes de transporte.
c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente real decreto-índole o las auditoríGanador o certificados de la intervención de la entidad local o autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, recogidos en apartado 3 anterior, en el plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la Dirección Militar de Estrategias de Movilidad.
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«2. La compensación consistirá en el valía medio que correspondería a un inquilinato de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de relato del precio del inquilinato de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite acontecer asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se Oriente por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2025.
1.Los posibles beneficiarios que deseen obtener a las ayudas personarseán su solicitud en la Sede Electrónica del Tarea de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante el formulario que a tal intención estará arreglado en la mencionada Sede Electrónica.
Por último, respecto a la disposición final quinta, relativa al Positivo Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la penuria ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables para permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la concesión de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a Canarias, siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024.
3. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, quien habite la vivienda sin título habrá de ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 2 de la índole 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de permanencia.
1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda quedarse concediendo con la finalidad de aminorar el precio final de abono de los títulos recurrentes expedidos por los prestadores del servicio.
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