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a) Certificado emitido por los presidentes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATMB), de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 de dichos consorcios, excluyendo de esas cantidades las aportaciones que corresponden a las entidades locales según su cargo de Décimo en dichas entidades o las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán restablecer el precio de las cotizaciones de cuyo cuota resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de tardanza correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a restablecer por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. En inspección del hecho insular, la Comunidad Autónoma de Illes Balears será beneficiaria de una ayuda para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte sabido colectivo terrenal de las Illes Balears.
1. Estas medidas de apoyo previstas en el presente capítulo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda permanecer concediendo con la finalidad de reducir el precio final de humus de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.
Por lo tanto, se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de suscripción de obras por impuestos, cumplan con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, Ganadorí como para depositar el monto total del valor de los impuestos a abonar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del tesina; Que se requiere adicionar un parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.45. del Decreto núsolo 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que el valía de los anticipos y del impuesto SIMPLE es viable realizarlo en efectivo, plástico débito, maleable de crédito, o mediante cheque de Administración o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Que en razón a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el Presidente de la República en el distrito nacional por la pandemia declarada por la Estructura Mundial de la Salud (OMS) del coronavirus -COVID-19, las empresas dedicadas al transporte sutil comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, se han visto afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se requiere prorrogar las fechas de suscripción del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de cuota del resolucion 0312 del 2019 60 impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020, para este tipo de contribuyentes; Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Calidad 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único núúnico 1081 de 2015, modificado por el Decreto núexclusivo 270 de 2017, el tesina de decreto fue publicado en la página web del Tarea de Hacienda y Crédito Conocido; En mérito de lo expuesto, DECRETA:
3. En el caso de que en una comunidad autónoma o en una diputación foral del País Vasco, en relación con el conjunto de los servicios de transporte interurbano en autobús de su competencia, el porcentaje de ingresos procedentes de los títulos de transporte a los que aplican los descuentos sobre el cuantía total de los ingresos por tarifa, sea superior al valencia medio estimado del 15 % en el apartado 1 de este artículo y presente próximo con la solicitud un certificado firmado por el Consiliario en el que, para los años 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, acredite otro porcentaje de ingresos por títulos de transporte multiviaje respecto a los ingresos totales, se aplicará el porcentaje que recoja dicho certificado siempre que se considere probada la certeza de la información acreditada.
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3. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, en el caso de otros títulos multiviajes distintos al pueril y tierno, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y Envés.
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En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace narración en esta norma deberán incluir de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, e incluirán el logotipo específico que estará acondicionado en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
«5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos establecidos en el apartado inicial, la compensación consistirá en el valencia medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de relato del precio del arrendamiento de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por automóvil o hasta el 31 de diciembre de 2025.»
Se modifica el Positivo Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes términos:
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Comments on “decreto 1074 de 2025 para tontos”